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COMUNICADO URGENTE
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001/2022
COMUNICADO
COMUNICADO
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 020/2021
CIRCULAR N° 07/2021
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 010/2021
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 018/2021
Dispone APROBAR la regulación de las mecanismos e instrumentos de control y fiscalización del manejo y/o manipulación de sustancias químicas controladas, referentes a las AUTORIZACIONES PARA COMPRA LOCAL y las HOJAS DE RUTA cuyo parámetro de validez, además del TIEMPO DE VIGENCIA debe comprender el VOLUMEN de las sustancias químicas controladas expresadas en sus respectivas UNIDADES DE MEDICIÓN sean en Kilogramos o Litros y en función de ello se determinará su costo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 022/2021
Dispone la COMPLEMENTACION, AJUSTE Y MODIFICACION del PARÁGRAFO II de la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 018/2021 de fecha 13 de octubre de 2021, disponiendose que a partir de la publicación de la presente RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA se INCORPORA una categoría de sustancias controladas con su respectivo volumen y costo.
COMUNICADO - 7 de octubre de 2021
COMUNICADO - 24 de septiembre de 2021
COMUNICADO - 07 de septiembre de 2021
INSTRUCTIVO DGSC/DESP N° 010/2021
RESOLUCION ADMINISTRATIVA 049/2020
CIRCULAR DGSC/DESP. N° 02/2020
Resolución Administrativa Nº 001/2020
INSTRUCTIVO DGSC N° 037/2020
INSTRUCTIVO DGSC N° 036/2020
INSTRUCTIVO DGSC N° 035/2020
Resolución Administrativa VDS-SC N° 031/2019 de Acetato de Butilo, Acetato de Metilo, Acetato de Propilo, Acetato de Amilo (Pentilo)
INSTRUCTIVO DGSC N° 11/2019 Periodo de adecuación RA 031/2019
Resolución Administrativa VDS-SC N° 056/2018 de Acetato de Etilo
Resolución Administrativa VDS-SC N° 065/2018 de Suspeción Temporal
Resolución Administrativa VDS-SC N° 024/2019 Complementación a la Suspeción Temporal
La Dirección General
de Sustancias Controladas (D.G.S.C.) dependiente del Viceministerio de Defensa
Social del Ministerio de Gobierno, es el organismo técnico especializado, que en representación del
Consejo Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), efectúa el control y fiscalización
sobre el manejo de las sustancias químicas controladas y precursores, insertas en la Lista V del Anexo
de la ley 1008, ampliada y unificada mediante Resolución Ministerial 0223/92. Ejerce sus funciones y
atribuciones a través de su Oficina Nacional, sus Oficinas Distritales y Regionales, y sus puestos móviles
de control en puntos principales y de salida e ingreso al país. Todos los requerimientos de sustancias
químicas controladas y precursores, así como las cantidades y otras características requeridas por las
personas naturales y/o jurídicas legalmente habilitadas para utilizarlas con fines lícitos, serán autorizadas
por la Dirección General de Sustancia Controladas, previo análisis y justificación de las necesidades
reales para el desempeño de las actividades normales de los solicitantes.
Todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, transformen, almacenen, comercialicen, importen, exporten, utilicen o efectúen cualquier otro tipo de actividades con las sustancias químicas controladas y precursores mencionadas en la Lista V del anexo de la Ley 1008 ampliada y unificada por R.M. 0223/92, se sujetarán a un régimen de control y fiscalización consistente en:
El marco legal que respalda el trabajo realizado en la D.G.S.C. viene dado por la Ley 1008, Reglamento de la Hoja de Coca y Sustancias Controladas aprobado mediante Decreto Supremo 22099, Reglamento de Operaciones aprobado mediante Decreto Supremo 25846 y Resoluciones Administrativas conexas.
Las sustancias químicas controladas y/o precursores, como su nombre indica son compuestos químicos que se encuentran detallados en el Anexo de la lista V de la Ley 1008. Se dividen principalmente en cuatro grupos: ácidos, bases, oxidantes, solventes - diluyentes.
Las sustancias químicas controladas y/o precursores se dividen a su vez en esenciales, primarias y productos terminados. Sustancias químicas primarias son todas aquellas inscritas en el Anexo de la Lista V de la Ley 1008. Las sustancias químicas esenciales son: Ácido Clorhídrico, Eter Etílico, Acetona, Carbonato de Sodio, Hidróxido de Amonio, Oxido e Hidróxido de Calcio, consideradas así por su alto potencial de desvío. Los productos terminados son aquellos que contienen más del 15% de solventes y diluyentes en su composición.
La D.G.S.C. para el control y fiscalización del uso de sustancias químicas controladas díspone de un sistema de control de gestión, con el objetivo de cumplir con la menor burocracia posible en la atención a sus usuarios. El sistema de gestión que la D.G.S.C. emplea, tiene por base una serie de procesos que permiten que todo trámite que se lleve a cabo sea procesado con eficiencia, eficacia y transparencia a fin de evitar cobros indebidos y retrasos injustificables.
Dichos procesos del sistema de gestión de la D.G.S.C. se los efectiviza a través de sus oficinas Distritales y Regionales. Actualmente la D.G.S.C. cuenta con oficinas en las ciudades de: La Paz, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Cobija, Guayaramerín, Puerto Suarez, Villa Tunari, Puerto Villarroel, Riberalta, Trinidad, Tarija, yacuiba, Yapacani, Apacheta, Uyuni.