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(24-01-2024) |
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RESOLUCIONES MINISTERIALES N° 236/2023 Y 238/2023 |
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R.M. N° 236/2023 |
R.M. N° 238/2023 |
ANEXO I FORMULARIOS SISTEMA ED-6 |
ANEXO II GUIA DE TRAMITES |
ANEXO III PROTOCOLOS DE INSPECCIÓN |
ANEXO IV CALCULO DE CATEGORIAS |
COMUNICADO 08/08/2024
RESOLUCION ADMINISTRATIVA 1/2024 COSTOS DE TRAMITES
COMUNICADO EMISION COMPRAS HASTA 5 DIAS ANTES
COMUNICADO LABORATORIO 2023
COMUNICADO 11/2023
INSTRUCTIVO 09/2023
COMUNICADO 01/03/2023
COMUNICADO 15/02/2023
COMUNICADO 16/01/2023
INSTRUCTIVO DGSC/DESP. Nº 041/2022
La Dirección General de Sustancias Controladas (D.G.S.C.) dependiente del Viceministerio de Defensa Social del Ministerio de Gobierno, es el organismo técnico especializado, que en representación del Consejo Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), efectúa el control y fiscalización sobre el manejo de las sustancias químicas controladas y precursores, insertas en la Lista V del Anexo de la ley 1008, ampliada y unificada mediante Resolución Ministerial 0223/92. Ejerce sus funciones y atribuciones a través de su Oficina Nacional, sus Oficinas Distritales y Regionales, y sus puestos móviles de control en puntos principales y de salida e ingreso al país. Todos los requerimientos de sustancias químicas controladas y precursores, así como las cantidades y otras características requeridas por las personas naturales y/o jurídicas legalmente habilitadas para utilizarlas con fines lícitos, serán autorizadas por la Dirección General de Sustancia Controladas, previo análisis y justificación de las necesidades reales para el desempeño de las actividades normales de los solicitantes.
Todas las personas naturales o jurídicas que produzcan, fabriquen, preparen, transformen, almacenen, comercialicen, importen, exporten, utilicen o efectúen cualquier otro tipo de actividades con las sustancias químicas controladas y precursores mencionadas en la Lista V del anexo de la Ley 1008 ampliada y unificada por R.M. 0223/92, se sujetarán a un régimen de control y fiscalización consistente en:
El marco legal que respalda el trabajo realizado en la D.G.S.C. viene dado por la Ley 1008, Reglamento de la Hoja de Coca y Sustancias Controladas aprobado mediante Decreto Supremo 22099, Reglamento de Operaciones aprobado mediante Decreto Supremo 25846 y Resoluciones Administrativas conexas.
Las sustancias químicas controladas y/o precursores, como su nombre indica son compuestos químicos que se encuentran detallados en el Anexo de la lista V de la Ley 1008. Se dividen principalmente en cuatro grupos: ácidos, bases, oxidantes, solventes - diluyentes.
Las sustancias químicas controladas y/o precursores se dividen a su vez en esenciales, primarias y productos terminados. Sustancias químicas primarias son todas aquellas inscritas en el Anexo de la Lista V de la Ley 1008. Las sustancias químicas esenciales son: Ácido Clorhídrico, Eter Etílico, Acetona, Carbonato de Sodio, Hidróxido de Amonio, Oxido e Hidróxido de Calcio, consideradas así por su alto potencial de desvío. Los productos terminados son aquellos que contienen más del 15% de solventes y diluyentes en su composición.
La D.G.S.C. para el control y fiscalización del uso de sustancias químicas controladas díspone de un sistema de control de gestión, con el objetivo de cumplir con la menor burocracia posible en la atención a sus usuarios. El sistema de gestión que la D.G.S.C. emplea, tiene por base una serie de procesos que permiten que todo trámite que se lleve a cabo sea procesado con eficiencia, eficacia y transparencia a fin de evitar cobros indebidos y retrasos injustificables.
Dichos procesos del sistema de gestión de la D.G.S.C. se los efectiviza a través de sus oficinas Distritales y Regionales. Actualmente la D.G.S.C. cuenta con oficinas en las ciudades de: La Paz, Oruro, Cochabamba, Santa Cruz, Sucre, Cobija, Guayaramerín, Puerto Suarez, Villa Tunari, Puerto Villarroel, Riberalta, Trinidad, Tarija, yacuiba, Yapacani, Apacheta, Uyuni.