Vistos y Considerando:
Que de conformidad con lo determinado en el artículo 20 de la Ley SAFCO No. 1178, corresponde al Órgano Rector de los Sistemas de Administración y de Control Gubernamentales, emitir las correspondientes Normas Básicas y Reglamentos de los Sistemas de Administración Financiera y Control.
Que según lo establecido en el inciso h), artículo 44, del Decreto Supremo 23660, reglamentario de la Ley No. 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo, el Secretario Nacional de Hacienda debe actuar como el Órgano Rector del Sistema de Presupuesto, por la delegación expresa del Ministerio de Hacienda.
Que la Resolución Ministerial No. 704/89 de fecha 22 de junio de 1989, emitida con anterioridad a la promulgación de la Ley SAFCO No. 1178 de fecha 20 de julio de 1990, debe ser actualizada en función al carácter interrelacionado y sistémico con el resto de sistemas de administración financiera y control y con los subsistemas que conforman el Sistema de Presupuesto.
Que es necesario contar con un conjunto de disposiciones que establezcan orientaciones, criterios, facultades y acciones sobre el proceso presupuestario, que coadyuven en los procesos de reformas administrativas adoptadas en el país, que tienen que ver con una nueva forma de obtener y aplicar recursos públicos.
SE RESUELVE:
Aprobar en sus treinta y cuatro artículos, las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto, que se anexa, para su aplicación sin excepción, en todas las entidades del sector público señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley SAFCO No. 1178.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Fdo. Fernando Candia Castillo
MINISTRO DE HACIENDA
NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZACION DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES DEL SISTEMA
Artículo 1. (Concepto y Características Generales)
El Sistema de Presupuesto es un conjunto ordenado y coherente de principios, políticas, normas, metodologías y procedimientos, utilizados en cada uno de los Subsistemas que lo componen, para el logro de los objetivos y metas del sector público.
El Sistema de Presupuesto está compuesto por los Subsistemas de Formulación, de Coordinación de la Ejecución y de Seguimiento y Evaluación.
El Sistema de Presupuesto funciona en forma integrada e interrelacionada con los restantes sistemas de administración y de control, establecidos por la Ley 1178.
Artículo 2. (Objetivo de las Normas Básicas)
Constituir el marco general básico que contiene un conjunto de disposiciones de aplicación obligatoria en las instituciones del sector público, estableciendo aspectos conceptuales, niveles de organización, facultades, responsabilidades y acciones para el funcionamiento de Subsistemas Presupuestarios en las instituciones públicas, en el tiempo, lugar y forma requeridos para una adecuada gestión pública.
Artículo 3. (Normatividad del Sistema de Presupuesto)
I. De acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 146, punto IV de la Constitución Política del Estado y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 1178, la normatividad del Sistema de Presupuesto a ser emitida por el Organo Rector, debe regirse a la siguiente jerarquía:
a. Las Normas Básicas del Sistema de Presupuesto.
b. Los Reglamentos Básicos, que se refieren a aspectos especializados de las Normas Básicas.
c. Los Instructivos Especiales, que tienen el propósito de regular aspectos particulares de los Subsistemas de Presupuesto.
II. En cumplimiento al artículo 27 de la Ley 1178, cada institución del sector público deberá elaborar, en el marco de las Normas y Reglamentos Básicos, su Reglamento Específico destinado a orientar la implantación y funcionamiento del Sistema de Presupuesto.
Articulo 4. (Ámbito de Aplicación de la Normatividad del Sistema de Presupuesto)
La normatividad del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria, sin excepción alguna, en todas las instituciones públicas señaladas en los artículos 3 y 4 de la Ley 1178, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso
presupuestario.
Artículo 5. (Interrelación con otros Sistemas de Administración)
El Sistema de Presupuesto prevé, en función de las prioridades de la política presupuestaria, los montos y fuentes de recursos y de gastos financieros según los requerimientos de los Sistemas Nacionales de Planificación e Inversión Pública y de los Sistemas de Administración, para cada ejercicio presupuestario.
A su vez, se interrelaciona en su funcionamiento con los indicados Sistemas, en los términos expresados a continuación:
a. El Sistema Nacional de Planificación, que proporciona los planes y programas de mediano y largo plazo, a nivel nacional, departamental y municipal, referencia para la definición de la Política Presupuestaria.
b. El Sistema Nacional de Inversión Pública, que establece el Programa y el detalle de las inversiones y sus fuentes de financiamiento, que deben ser incorporados en los anteproyectos de presupuesto de las instituciones públicas y en el proyecto del Presupuesto General de la Nación.
c. El Sistema de Programación de Operaciones, que determina los requerimientos de recursos reales que deben ser expresados en términos financieros, en los anteproyectos de presupuesto institucional.
d. El Sistema de Organización Administrativa, que proporciona el análisis y diseño de la estructura organizacional de las instituciones públicas, para identificar los centros de gestión pública, que se utilizan como referencia para la definición de las categorías prográmaticas del presupuesto.
e. El Sistema de Administración de Personal, que proporciona los lineamientos para la gestión de los recursos humanos en base a los cuales se determina, los montos y fuentes de recursos financieros, destinados a la retribución de servicios personales y beneficios sociales.
f. El Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que norma los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, bases para la formulación y ejecución presupuestaria.
g. El Sistema de Tesorería y Crédito Público, el Sistema de Tesorería, que al administrar la liquidez, permite una eficaz coordinación de la ejecución presupuestaria. El Sistema de Crédito Público que fijará los límites máximos de endeudamiento y los requerimientos financieros que exige la gestión pública, expresada anualmente en los presupuestos institucionales.
h. El Sistema de Contabilidad, que proporciona información relevante, útil y oportuna sobre la gestión económica y financiera de las instituciones públicas, para la toma de decisiones durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 6. (Incumplimiento de la Normatividad del Sistema)
El incumplimiento de lo establecido en las Normas Básicas, Reglamentos Básicos, Instructivos Especiales y Reglamentos Específicos del Sistema en las instituciones del sector público, generará responsabilidades de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V de Responsabilidad por la Función Pública de la Ley 1178 y en el Decreto Supremo Reglamentario 23318-A
Artículo 7. (Revisión y Actualización de las Normas Básicas)
El Organo Rector del Sistema de Presupuesto revisará periódicamente las presentes Normas Básicas, y de ser necesario, las actualizará en función de las directrices que se deriven del análisis de la experiencia de su aplicación, del funcionamiento de los otros sistemas interrelacionados con éste y de las observaciones y recomendaciones debidamente fundamentadas que formulen las instituciones públicas que participen en el proceso presupuestario.
CAPITULO II
ORGANIZACION DEL SISTEMA
Artículo 8. (Niveles de Organización)
a. Nivel Central (Normativo), a cargo de la Secretaría Nacional de Hacienda que, por delegación del Ministerio de Hacienda, actúa como Organo Rector del Sistema, y de la Subsecretaría de Presupuesto que actúa como Organo Operativo y Coordinador, facultados para definir metodologías y procedimientos y las características técnicas del desarrollo del Sistema.
b. Nivel Descentralizado (Operativo), constituido por todas las instituciones públicas a través de sus unidades técnicas presupuestarias y dependencias operativas, con responsabilidades para programar y administrar sus presupuestos.
Artículo 9. (Facultades del Órgano Rector)
a. Actuar como la máxima instancia normativa del Sistema.
b. Cumplir y hacer cumplir las Normas y Reglamentos Básicos y los Instructivos Especiales del Sistema.
c. Emitir y difundir en el ámbito del sector público, las Normas y Reglamentos Básicos y los Instructivos Especiales.
Artículo 10. (Facultades del Órgano Operativo y Coordinador)
a. Actuar como instancia consultiva y de asesoramiento en la implantación y funcionamiento del Sistema, y como instancia operativa en la agregación y consolidación del proyecto de Presupuesto General de la Nación.
b. Cumplir y hacer cumplir las Normas y Reglamentos Básicos e Instructivos Especiales del Sistema.
c. Proponer al Organo Rector, modificaciones y/o complementaciones a la normatividad del Sistema, en base al resultado de las evaluaciones que realice sobre la aplicación de la misma y a la evaluación de la interrelación con otros Sistemas de su contexto.
d. En coordinación con la Contraloría General de la República y las instituciones públicas, participar en programas de capacitación para los servidores públicos, sobre los Subsistemas que componen el Sistema de Presupuesto.
Artículo 11. (Responsabilidades de las Instituciones Públicas)
En el marco de la normatividad del Sistema, las instituciones públicas, a través de sus niveles ejecutivos, unidades técnicas presupuestarias y dependencias operativas, tienen las siguientes responsabilidades:
a. Implantar y asegurar el funcionamiento del Sistema de Presupuesto en el ámbito institucional.
b. Cumplir y hacer cumplir la normatividad del Sistema de Presupuesto y vigilar su aplicación en el ámbito de la institución.
c. Proponer al Órgano Operativo y Coordinador, modificaciones y/o complementaciones al contenido de las Normas y Reglamentos Básicos.
d. Presentar información generadas por los Subsistemas Presupuestarios, de acuerdo a lo dispuesto por el Órgano Rector y/o Órgano Operativo y Coordinador del Sistema.
e. Elaborar y aprobar su Reglamento Específico para la implantación y funcionamiento del Sistema.
TITULO II
MARCO CONCEPTUAL
Artículo 12. (Política Presupuestaria)
Comprende la definición de niveles globales de recursos y gastos públicos, nivel y composición del resultado financiero del sector público, nivel y composición de endeudamiento y principales prioridades sectoriales e institucionales, en base a parámetros macroeconómicos previamente definidos, destinados a orientar las decisiones de cada institución respecto de su gestión presupuestaria.
Artículo 13. (Ejercicio Presupuesto)
El ejercicio presupuestario es el período que se inicia el primero de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de cada año.
Artículo 14. (Presupuesto)
El Presupuesto es un instrumento de planificación económico-financiero de corto plazo, en el que se expresan objetivos y metas del sector público que son traducidos en programas operativos anuales, destinados a prestar bienes y servicios públicos, mediante la combinación adecuada y eficiente de los recursos.
Artículo 15. (Principios del Presupuesto)
a. Equilibrio
El presupuesto debe mantener el equilibrio entre recursos y gastos.
b. Universalidad
El presupuesto público debe comprender todos y cada uno de los elementos económico-financieros que hacen posible la producción de bienes y prestación de servicios, de responsabilidad directa del Estado.
c. Unidad
Los presupuestos de todas las instituciones del sector público, deben sujetarse a la política presupuestaria única, definida y adoptada por el Organo Rector, en todas las etapas del proceso presupuestario, y cumplir un régimen único expresado en la normatividad del Sistema.
d. Exclusividad
El presupuesto debe delimitar su ámbito de aplicación excluyendo todo lo que no constituya materia inherente del mismo.
e. Claridad Transparencia
El presupuesto debe elaborarse y expresarse de manera ordenada, permitiendo su fácil comprensión y aplicación, así como presentar información nítida y accesible.
f. Periodicidad
El presupuesto debe estar enmarcado en el ejercicio presupuestario anual.
g. Continuidad
Las previsiones del ejercicio presupuestario deben apoyarse en resultados de ejercicios anteriores y tomar en cuenta las expectativas de ejercicios futuros.
h. Flexibilidad
El presupuesto debe ser lo suficientemente flexible para posibilitar modificaciones dentro de los límites financieros aprobados, y que de acuerdo a la coyuntura, puedan presentarse en el ejercicio presupuestario.
Articulo 16. (Anteproyecto de Presupuesto Institucional)
El anteproyecto de presupuesto es la propuesta que formula cada institución pública y que comprende los ingresos, gastos y financiamiento previstos para el ejercicio presupuestario y los resultados económicos, financieros y físicos de las operaciones programadas, en base a los lineamientos generales de la política presupuestaria y directrices de formulación presupuestaria fijadas por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 17. (Presupuesto de Recursos)
El presupuesto de recursos comprende la estimación de los ingresos corrientes que se espera obtener durante el ejercicio presupuestario y de los recursos de capital, así como la determinación de las fuentes de financiamiento de las instituciones del sector público. Los recursos tendrán carácter indicativo, excepto en el caso del endeudamiento que tendrán carácter limitativo.
Artículo 18. (Presupuesto de Endeudamiento)
El presupuesto por concepto de endeudamiento comprende todos los recursos provenientes de la realización de operaciones de crédito público, previstas en el ordenamiento legal vigente.
Comprende la contratación de deudas directas, indirectas y contingentes; de corto y largo plazo; contraídas con el sector privado y/o público y con agentes, instituciones o personas nacionales y/o extranjeras, incluyendo los gastos devengados no pagados al cierre de la gestión presupuestaria.
Artículo 19. (Límites Financieros Anuales de Endeudamiento)
Los límites financieros anuales de endeudamiento son restricciones financieras definidas por el Ministerio de Hacienda a través de la política presupuestaria y la política crediticia compatibilizadas con la política monetaria y las cuentas del sector externo.
En la formulación del presupuesto, todas las entidades públicas, descentralizadas, autónomas y autárquicas deben sujetarse a los límites financieros máximos de endeudamiento definidos en las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público y en las disposiciones del Organo Rector.
Las instituciones públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas, que a la fecha de aprobación de las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público, por razones fundadas excedieran estos límites, deben presentar para su aprobación por el Organo Rector, un plan de reordenamiento financiero mediante el cual se regularice estas restricciones, requisito, imprescindible que deberá ser considerado en la aprobación de futuros presupuestos institucionales.
Artículo 20. (Presupuesto de Gastos)
Constituye los límites máximos de gasto y se expresa mediante asignaciones para gasto corriente y de capital, las destinadas al servicio de la deuda y a otras aplicaciones financieras, clasificadas y detalladas en la forma que indiquen los respectivos reglamentos e instructivos. El presupuesto de gastos debe ser estructurado en base a la técnica del presupuesto por programas y considerar los requerimientos de los Sistemas de Administración y de Control y de los Sistemas Nacionales de Planificación y de Inversión Pública.
Artículo 21. (Proyecto de Presupuesto General de la Nación)
El proyecto de Presupuesto General de la Nación es la propuesta que el Poder Ejecutivo prepara anualmente sobre la base de los anteproyectos de presupuesto institucional. Comprende el cálculo de los ingresos, gastos y financiamiento previstos para el ejercicio presupuestario y los resultados económicos, financieros y físicos de las operaciones programadas del sector público, en base a los lineamientos generales de la política económica fijada por el Poder Ejecutivo.
Artículo 22. (Instrumentos Operativos)
Los instrumentos operativos emitidos por el Organo Rector, tienen vigencia solamente durante un ejercicio presupuestario y son de utilización obligatoria por todas las instituciones públicas durante el proceso presupuestario, y están conformados por:
a. Directrices de Formulación Presupuestaria
Orientan la formulación y presentación de los anteproyectos de presupuesto institucional, estableciendo objetivos, ámbito de aplicación, metodologías, responsabilidades, políticas generales y específicas.
b. Clasificadores Presupuestarios
Los Clasificadores Presupuestarios se constituyen en planes de cuentas del Sistema de Presupuesto, mediante los cuales se ordena, se registra y se presenta la información de carácter presupuestario, que será utilizada para distintos fines y tipos de análisis.
c. Manuales de los Subsistemas Presupuestarios
Describen metodologías, técnicas y procedimientos generales y comunes para la operativización de cada Subsistema Presupuestario en las instituciones públicas.
d. Sistemas de Información Computarizada del Sistema de Presupuesto
Son medios computacionales que registran, procesan y generan información del Sistema de Presupuesto.
TITULO III
COMPONENTES DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO
CAPITULO I
SUBSISTEMA DE FORMULACION PRESUPUESTARIA
Artículo 23. (Concepto)
El Subsistema de Formulación Presupuestaria es el conjunto de acciones desarrolladas por el Organo Rector, el Organo Operativo y Coordinador del Sistema y todas las instituciones públicas, que se inicia con la fijación de políticas y Directrices de Formulación Presupuestaria, y continúa con la elaboración de los anteproyectos de presupuesto institucional y la formulación del proyecto del Presupuesto General de la Nación.
Artículo 24. (Requisitos del Subsistema)
a. Política Presupuestaria.
b. Directrices de Formulación Presupuestaria.
c. Programación de Operaciones Anual de la institución.
Artículo 25. (Procedimientos del Subsistema)
a. El Ministerio de Hacienda fija la política presupuestaria para el ejercicio presupuestario, prepara las guías de aplicación de la política presupuestaria y en base a ellas, aprueba anualmente las Directrices de Formulación Presupuestaria.
b. Las instituciones públicas con base en las Directrices de Formulación Presupuestaria y el Programa de Operaciones Anual, elaboran sus anteproyectos de presupuesto.
c. El Organo Operativo y Coordinador del Sistema establece la coherencia de los anteproyectos de presupuesto institucional, previamente aprobados por instancia competente de la institución.
d. Sobre la base de los anteproyectos de presupuesto de las instituciones públicas y con los ajustes que resulte necesario introducir, la Secretaría Nacional de Hacienda a través de la Subsecretaría de Presupuesto, prepara el proyecto de Presupuesto General de la Nación para su consideración por el Poder Ejecutivo.
e. El Poder Ejecutivo presenta el proyecto de Presupuesto General de la Nación al Poder Legislativo, para su respectiva discusión y aprobación.
Artículo 26. (Resultados del Subsistema)
El Subsistema concluye con la elaboración del proyecto del Presupuesto General de la Nación y su presentación al Poder Legislativo para su discusión y aprobación mediante Ley Financial anual.
CAPITULO II
SUBSISTEMA DE COORDINACION DE LA EJECUCION PRESUPUESTARIA
Artículo 27. (Concepto y Características Generales)
La Coordinación de la Ejecución Presupuestaria, es el conjunto de acciones destinadas a dotar de recursos reales y financieros en el lugar y momento adecuados, para que las unidades ejecutoras puedan producir bienes y prestar servicios, en sujeción, a la programación de operaciones anual de la institución y de acuerdo a procedimientos administrativos establecidos.
La Coordinación de la Ejecución Presupuestaria utiliza como herramientas, el régimen de la programación de la ejecución presupuestaria y el régimen de modificaciones presupuestarias.
El Régimen de la Programación de la Ejecución Presupuestaria se expresa mediante la fijación de cuotas periódicas de compromisos, de gastos devengados y de desembolsos, compatibilizados con los flujos de caja y coordinados entre las áreas de Presupuesto y de Tesorería.
El Régimen de las Modificaciones Presupuestarias actualiza la Programación anual, en función de aspectos coyunturales no previstos en el presupuesto institucional aprobado.
Artículo 28. (Requisitos del Subsistema)
a. La Programación de Operaciones Anual de la institución.
b. El Presupuesto Institucional aprobado.
c. El desarrollo de Sistemas de información de la ejecución física y financiera del
d. presupuesto institucional.
e. Las disposiciones legales vigentes sobre el régimen de modificaciones presupuestarias y otras disposiciones legales referidas al Subsistema.
Artículo 29. (Procedimientos del Subsistema)
a. Establecer los cronogramas de utilización de recursos humanos, materiales y de servicios generales en términos financieros y en función del ritmo de producción de bienes y prestación servicios de las instituciones públicas.
b. Coordinador con la Tesorería y apoyarla en la fijación o determinación de las respectivas cuotas periódicas de compromiso, de gastos devengados y de desembolsos, compatibles con el flujo de caja.
Artículo 30. (Resultados del Subsistema)
El Subsistema concluye con la emisión y presentación de reportes periódicos de la programación de la ejecución del presupuesto institucional.
CAPITULO III
SUBSISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION PRESUPUESTARIA
Artículo 31. (Concepto y Características Generales)
El Seguimiento y Evaluación Presupuestaria es el proceso de monitoreo de la ejecución presupuestaria, que realiza cada institución pública, el Organo Rector y el Organo Operativo y Coordinador del Sistema, destinado a evaluar la gestión presupuestaria, posibilitar la toma de decisiones correctivas durante la ejecución y alimentar la programación de ejercicios futuros.
El Seguimiento y Evaluación Presupuestaria deben realizarse durante el ejercicio presupuestario en forma permanente, por períodos y/o al cierre del ejercicio.
Artículo 32. (Requisitos del Subsistema)
a. Desarrollo de sistemas de información de la ejecución física y financiera del presupuesto institucional.
b. Los presupuestos institucionales aprobados y/o modificados.
c. La programación de operaciones institucional.
Artículo 33. (Procedimientos del Subsistema)
a. Emitir y presentar información periódica sobre la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales.
b. Analizar la información de la ejecución física y financiera de los presupuestos institucionales y comparar los resultados obtenidos con los establecidos en la programación de operaciones anual institucional, identificando los desvíos entre lo programado y lo ejecutado.
c. Emitir informes sobre el seguimiento y evaluación presupuestaria, explicando las causas de desvíos en caso de que existieran, analizarlos y recomendar propuestas de medidas correctivas.
Artículo 34. (Resultados del Subsistema)
El Subsistema permite calificar los resultados alcanzados, medir la eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión presupuestaria, así como las variaciones con relación a lo establecido en la programación física y financiera del presupuesto institucional y los efectos generados en la producción de bienes y la prestación de servicios, y proponer las medidas correctivas correspondientes.