Estrategia Boliviana de Lucha Contra el Narcotráfico
DS Nº 24963 de 20 de Febrero de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la ley 1.008 de 19 de julio de 1988 del Régimen de la Coca y Substancias Controladas define y establece el marco legal de la producción excedentaria de la hoja de coca, existente en las zonas de producción no tradicionales,

Que las zonas de producción excedentarias están sujetas a planes anuales de reducción, sustitución y desarrollo, mediante la aplicación del Programa Integral de Desarrollo y Sustitución (PIDYS), con metas concretas que deben ser logradas con la participación voluntaria de los productores de hoja de coca excedentaria y la disponibilidad de recursos financieros provenientes del presupuesto de la nación, así como de la cooperación internacional técnica y financiera bilateral y multilateral orientada al desarrollo alternativo,

Que se ha cumplido anualmente en diversos grados de manera parcial, a partir de la promulgación de la ley 1.008, las metas de sustitución voluntaria mediante el pago de compensación económica efectuada dentro el marco de disposiciones legales y acuerdos suscritos entre el Gobierno de la nación y los productores de las zonas excedentarias, cuyos recursos de compensación son tanto de beneficio individual como colectivo, priorizando proyectos económico sociales como señala el decreto supremo 22099 de 28 de diciembre de 1988,

Que si bien se han hecho importantes avances en la erradicación voluntaria, la experiencia de varios años de ejecución del Programa Integral de Desarrollo y Sustitución ha demostrado que la compensación económica individualizada no ha dado los resultados esperados, ya que resuelve sólo en parte el impacto económico de la erradicación, sin que el medio socioeconómico donde se desenvuelve el agricultor mejore en términos comunitarios, creando un contorno poco propicio al desarrollo integral del agricultor;

Que es necesario resolver los problemas de la unidad familiar y a la vez los de la comunidad donde ésta se desarrolla, para que la sustitución de cultivos de coca promueva efectivamente la adopción de nuevos padrones productivos, sociales, lícitos y alternativos en el conjunto de la comunidad, en rechazo a la dinámica económico social generada por el capital del tráfico ilícito en la producción de la coca;

Que el Gobierno de la nación ha trazado como principal objetivo de su acción, sacar del país del circuito coca cocaína en un plazo de cinco años, por lo que es imprescindible contar con un plan integral de prevención, control del tráfico ilícito de drogas y desarrollo alternativo (Estrategia Boliviana de Lucha contra el Narcotráfico).

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

Artículo 1º.
Se adopta la ESTRATEGIA BOLIVIANA DE LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO como el instrumento idóneo para llevar adelante la lucha integral contra el narcotráfico y sus delitos conexos.

Artículo 2º.
El Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas (CONALTID), creado mediante ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, será al más alto nivel, en cumplimiento de las atribuciones que le otorga la citada ley y las concordantes establecidas en la ley 1.008, el organismo que supervisará la ejecución de la Estrategia Boliviana de Lucha contra el Narcotráfico.

Artículo 3º.
El pago de la compensación económica por la reducción voluntaria de plantaciones de hoja de coca debe realizarse, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, de la siguiente manera:

a) Hasta el 31 de marzo de 1,998 la compensación se mantendrá en forma individual, en un monto equivalente a US$. 2.500.00 por hectárea;
b) A partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 1,998 la compensación individual bajará a US$. 1.650.00 por hectárea y se complementará con US$. 850 por hectárea, destinados a la compensación comunitaria;
c) A partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 1,998 la compensación individual bajará a US$. 800.00 por hectárea, en tanto que la compensación comunitaria se incrementará a US$. 1.700.00 por hectárea;
d) A partir del 1 de octubre y hasta el 3l de diciembre de 1,998 la compensación por hectárea será comunitaria por un monto de US$. 2.500.00;
e) A partir del 1 de enero y hasta el 30 de septiembre de 1,999, la compensación por hectárea reducida será de US$ 2.000, en forma comunitaria;
f) A partir del 1 de octubre de 1999 y hasta el 30 de junio del año 2.000, la compensación será de US$. 1.500.00 por hectárea reducida en forma comunitaria;
g) A partir del 1 de julio del año 2.000 y hasta el 31 de marzo del año 2.001, la compensación comunitaria será de US$. 1.000.00 por hectárea de coca reducida;
h) A partir del 1 de abril y hasta el 31 de diciembre del año 2.001, la compensación comunitaria será de US$. 500.00 por hectárea de coca reducida;
i) A partir del año 2.002, no existirá ningún tipo de compensación, habida cuenta la eliminación de toda la coca excedentaria e ilegal en el territorio nacional.

Esta programación estará dirigida a la ejecución de obras de infraestructura básica y productiva integral, por medio de la Dirección de Reconversión Agrícola (DIRECO).

Artículo 4º.
Los programas de desarrollo de las comunidades o localidades, donde se reduzca voluntariamente el cultivo de la hoja de coca, deben ser coordinados y armonizados con los proyectos de desarrollo de las prefecturas de departamento dentro de las atribuciones que otorgan a los prefectos de departamento los incisos e, f, k, del articulo 5 de la ley 1654 de descentralización y en coordinación con los gobiernos municipales dentro la competencia determinada por el artículo 14 de la ley l551 de Participación Popular.

Artículo 5º.
Las comunidades campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, debidamente organizadas según sus usos, costumbres o disposiciones estatutarias, como sujetos de la participación popular de las zonas de cultivos excedentarios de la hoja de coca, cuyos miembros hubieran reducido voluntariamente sus cultivos en el marco de la Estrategia Boliviana, serán objeto de los planes de desarrollo en proporción a las áreas de cultivo que fueren reducidas.

Artículo 6º.
Los agricultores que se acojan al plan, mediante sus organización, gremiales o a través de los comités locales de desarrollo alternativo (COLODALES), harán conocer al Viceministerio de Desarrollo Alternativo las sugerencias sobre los planes y proyectos de sustitución de la economía de la coca, por alternativas de producción agropecuaria que sean adecuadas para asegurar el progreso individual, familiar y comunitario.

Artículo 7º.
En las localidades donde se hubieran reducido las áreas de cultivo de la hoja de coca el Viceministerio de Desarrollo Alternativo y el Fondo Nacional de Desarrollo Alternativo (FONADAL) canalizarán a través de las instituciones existentes y creadas para el fin, los fondos de la compensación económica destinada al desarrollo de la comunidad formada por los agricultores que hubieran reducido voluntariamente sus cultivos de hoja de coca

Artículo 8º.
El Viceministerio de Desarrollo Alternativo, como órgano operativo del CONALTID es el responsable del diseño, puesta en marcha y ejecución de las disposiciones del presente decreto y coordinará sus acciones con el Viceministerio de Defensa Social, dependiente del Ministerio de Gobierno

Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto Gobierno y Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.